RD 1428/2003 Reglamento de Circulación  FEVA


El 23 de Diciembre de 2003 se publicó el Real Decreto 1428/2003 de Reglamento General de Circulación, con importantes novedades normativas referentes a la organización de Eventos de Vehículos Históricos.

 

La actuación de la Federación Española de Vehículos Históricos se ha visto recompensada con la primera legislación en la materia, como recoge la Sección 3ª del Anexo II. En breve, FEVA emitirá a todos sus socios un informe jurídico sobre esta materia, que pretende regularizar las actividades de los Clubes y Asociaciones miembros de FEVA.

 

 

Puede acceder al Reglamento General de Circulación RD 1428/2003 (formato Adobe Acrobat):

RD 1428/2003

 

 

 

EXTRACTO DEL ANEXO II DEL RD 1428/2003

 

SECCIÓN 3ª: OTROS EVENTOS

 

Artículo 32. Participación de vehículos históricos.

 

Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa.

 

Artículo 33. Normativa aplicable.

 

Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1ª, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto.